Por Araceli Aguilar Salgado

 

“Es la Libertad de Expresión, un derecho ganado a sangre y fuego por el pueblo de México, desde el movimiento insurgente de 1910. Ese reclamo, para enfrentar la represión que se abatía sobre la voz y las ideas ciudadanas, afloró como espiga libertaria entre otras urgentes demandas, en el Constituyente de 1917, con los artículos 6to y 7mo. Antorchas vivas de la libre expresión.”

 

La UNESCO ha publicado directrices para los jueces y tribunales, tanto a nivel nacional como regional, que pueden servir de referencia para la aplicación de los marcos teóricos del derecho internacional y de las normas de derechos humanos en la protección y la promoción de la libertad de expresión. Estas directrices descifran las consecuencias del estado de emergencia y de otras medidas excepcionales sobre la base del derecho internacional vigente. Se trata, en particular, de los requisitos y criterios en virtud de los cuales se justifica la adopción de medidas restrictivas del derecho fundamental a la libertad de expresión de conformidad con las normas internacionales y regionales. Las directrices señalan así los principios que deben seguirse para hacer frente a la propagación de información falsa durante la pandemia, entre ellos la comunicación abierta por parte de las autoridades nacionales, la promoción de medios de comunicación independientes y la alfabetización mediática, como también la debida diligencia por parte de las empresas relacionadas con las redes sociales para combatir la incitación al odio

La libertad de expresión es un derecho humano universal que permite a todas las personas sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u opiniones políticas, mantener una opinión sin interferencias y buscar, recibir, compartir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de difusión sin limitación de fronteras. En México, la libre manifestación de las ideas y el ejercicio de otros derechos que trae consigo como el de la libre asociación, la participación política y la libertad de prensa, está consagrada en nuestra Carta Magna en los artículos 6º y 7º; por el gobierno del Presidente Miguel Alemán Valdés, estableció el 7 de junio de 1951 como el “Día de la Libertad de Expresión en México”.

Años más tarde, en 1976, el presidente Luis Echeverría Álvarez añade a esta celebración la entrega del “Premio Nacional de Periodismo” a los profesionistas más destacados miembros de la prensa escrita y electrónica por sus trabajos desarrollados durante todo un año en los diversos géneros periodísticos, ya sea crónica, noticia, reportaje, entrevista, entre otros. El periodismo había sido, desde siempre, el vehículo o caudal sobre el que transitaba la libertad de expresión. Pero, retorciendo tan sagrado derecho, muchos de esos núcleos informativos se apoderaban de sus fortalezas.

Sin embargo, el tiempo, la evolución política y social; el reclamo corajudo de una sociedad actuante porque se reconociera su voz, sus ideas, su derecho a la justicia, destrozó los candados con los que la burocracia oficialista enjaulaba la voz del pueblo, liberando las aves del pensamiento. Haciendo crecer las alas constitucionales del Derecho.

Hoy, sin duda, gracias a la defensa consistente, heroica de los preceptos constitucionales 6 y 7, los pronunciamientos y las ideas de la ciudadanía, valen tanto o más que la de cualquier encumbrado periodista o comunicador, porque la esencia de las libertades radica en las mayorías, y es esa la luz de la Libertad de Expresión.

En el marco de la conmemoración de este día, es importante recordar que los gobiernos están obligados a proteger el derecho de libertad de expresión, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir información de todo tipo en internet y en medios tradicionales, incluyendo información sobre salud pública

El derecho de libertad de expresión es integral para el ejercicio de la libertad de reunión, incluso con fines de protesta pública

“Las luchas históricas de los periodistas han logrado poner en los reclamos sociales los artículos 6° y 7° constitucionales, mismos que ningún gobierno de forma proactiva había intentado. Me parece que hay relación jurídica, pero, desafortunadamente, con frecuencia esas leyes no se respetan.” Gerson Hernández Mecalco Educador y reportero

Araceli Aguilar Salgado Periodista, Abogada, Ingeniera, Escritora, Analista y comentarista mexicana, del Estado de Guerrero, México. E-mail periodistaaaguilar@gmail.com

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