El presidente Daniel Noboa, a través del Decreto Ejecutivo 191, emitió este lunes 27 de octubre de 2025 el Reglamento de la Ley Orgánica de Transparencia Social, sobre fundaciones, aprobada en agosto como urgente en materia económica por la mayoría de Acción Democrática Nacional (ADN), en la Asamblea.
El Reglamento a la Ley de Transparencia Social sobre fundaciones, emitido por Daniel Noboa
El presidente Daniel Noboa firmó este lunes el Reglamento a la Ley Orgánica de Transparencia Social que regula las fundaciones.
En 58 páginas, el Reglamento contiene 74 artículos, ocho disposiciones generales, nueve transitorias, dos reformatorias, dos derogatorias y una final.
El Reglamento establece los procedimientos, requisitos, autoridades competentes y mecanismos de control, supervisión y fomento a la integridad de las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (Ossfl).
Además de su constitución, reconocimiento de “personalidad” jurídica, funcionamiento, procesos de constitución, fusión, escisión, transformación y disolución.
Se reconocen derechos y obligaciones de las Ossfl; también, los requisitos para el otorgamiento de la “personalidad” jurídica; el procedimiento para su aprobación y disposiciones para las organizaciones extranjeras.
También, regula la reforma de los estatutos, registro de directivas y miembros, la inclusión y la exclusión de miembros; la reorganización, disolución, liquidación y reactivación de las Ossfl.
Alertas contra la corrupción, fondos sospechosos y controles de las fundaciones
En el Título V, “Transparencia, Integridad y Prevención”, se señala las obligaciones de las Ossfl, según la categoría de riesgo.
Para la clasificación se establece una metodología que considera ocho variables.
Este título también contiene la metodología de evaluación y gestión de riesgos institucionales de corrupción, entre los que consta un artículo sobre la prevención de uso indebido de fondos.
También, la retención de fondos por presuntas actividades injustificadas o sospechosas, entre otros.
Se establece un “Canal Único de Alertas de Corrupción”.
El Reglamento establece varios controles a las organizaciones, entre los que están, cumplimiento tributario y utilización de recursos públicos.
Además, el control sobre el cumplimiento de actividades relacionadas con el financiamiento y prevención de la minería ilegal.
Sobre la minería también sostiene: “Las organizaciones sociales no podrán invertir, directa ni indirectamente, en actividades orientadas a obstaculizar o interferir con proyectos mineros legalmente autorizados”.
Utilidades
El Reglamento también regula sobre el las utilidades y condonación de tributos, estableciendo fórmulas para el cálculo.
