El presidente Daniel Noboa reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a través del Decreto Ejecutivo No. 356, este miércoles 8 de abril de 2026; el objetivo de optimizar los procesos de control y establecer procedimientos específicos, especialmente para el Banco Central del Ecuador.

Las reformas de Daniel Noboa al Reglamento de Contratación Pública
El presidente Daniel Noboa reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Entre los temas en los que introduce cambios están el Banco Central del Ecuador y una nueva escala de sanciones y control del portal de contratación.

Régimen especial para el Banco Central y sostenibilidad monetaria
El decreto establece un régimen especial de contratación para el Banco Central del Ecuador (BCE) en materias como auditorías externas, acuñación de moneda, refinamiento de oro y sistemas de seguridad para el transporte de valores.

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Estas medidas buscan garantizar la sostenibilidad del sistema monetario mediante la agilización de contrataciones vinculadas a la reserva internacional y la gestión de activos y pasivos externos.

Además, se faculta al máximo órgano del Banco Central a declarar procesos reservados o confidenciales.

Esto implica que no serán publicados en el Portal de Contratación Pública.

También se permite al BCE aplicar procedimientos de organismos internacionales o bancos centrales extranjeros, previa autorización de la Procuraduría General del Estado.

Simplificación de importaciones y ajustes en control del Sercop
El decreto elimina el requisito de licencias de importación a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana para bienes de régimen especial contratados por el Banco Central.

Paralelamente, se fortalecen los mecanismos de supervisión del Servicio Nacional de Contratación Pública, con el fin de garantizar un control objetivo y oportuno, eliminando criterios subjetivos.

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La normativa también establece que los servidores del Sercop que actúen con negligencia o dolo enfrentarán acciones disciplinarias y responsabilidades legales.

Nueva escala de sanciones y control del portal de contratación
El Decreto 356 introduce una gradación de sanciones para proveedores entre leve, grave y muy grave, basada en el presupuesto referencial del contrato.

Estas sanciones contemplan suspensiones en el Registro Único de Proveedores (RUP) que van desde 60 hasta 360 días, especialmente en casos de reincidencia.

Asimismo, se tipifican castigos por el uso indebido del Portal de Contratación Pública.

Esto, con sanciones más severas para suplantación de identidad, manipulación de datos y acceso no autorizado, como parte del fortalecimiento del control y transparencia en los procesos estatales.

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