El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) aprobó el reglamento para el proceso de designación de quien tomará la posta a la fiscal Diana Salazar.

La votación se dio la tarde de este miércoles, 11 de septiembre de 2024. Este jueves, la institución difundió el documento. Salazar culminará sus funciones en abril de 2025.

Andrés Fantoni, presidente del Cpccs, sostuvo que el reglamento impide la participación de candidatos vinculados a mafias.

Reglamento para designación de nuevo Fiscal
El documento aprobado tomó como base la propuesta presentada por los consejeros Andrés Fantoni, Jazmín Enríquez y Jhoana Verdezoto.

Los votos a favor fueron de Enríquez, Juan Esteban Guarderas, Yadira Saltos, Johanna Verdezoto, Augusto Verduga y Fantoni.

Nicole Bonifaz votó en abstención y argumentó que no había un respaldo de la coordinación jurídica.

Las fases de la designación
El Cpccs, en la primera fase del proceso, convocará a la ciudadanía en general a la conformación de la veeduría ciudadana que vigilará y fiscalizará la transparencia.

Ese paso incluye la etapa de la fase de conformación de la comisión ciudadana, así como en el concurso de méritos y oposición.

El proceso contará con un equipo técnico. Este dará el apoyo administrativo, logístico, operacional y técnico-jurídico, en la fase de conformación de la comisión ciudadana de selección, como en las del concurso público de oposición y méritos.

El grupo estará conformado por 14 personas: siete principales y siete suplentes delegados por escrito por cada uno de los consejeros. Serán designados por resolución del Pleno del Cpccs.

Ellos serán funcionarios de la entidad y no deberán estar inmersos en prohibiciones e inhabilidades establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Los requisitos principales
El reglamento aprobado por el Pleno del Cpccs contempla requisitos que deberán cumplir los aspirantes a nuevo Fiscal General del Estado.

Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa.
Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de 10 años.
Prohibiciones e inhabilidades
El documento, además, contempla los parámetros que limitan la participación de los aspirantes al cargo. Estas son adicionales a las que ya fija la Constitución de la República, Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica del Servicio Público.

Quien tenga a título personal o a través de su cónyuge, bienes, capitales, inversiones, fondos, acciones, participaciones de cualquier naturaleza en paraísos fiscales.
Sea cónyuge, tenga unión de hecho o sea familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad del Presidente/a o Vicepresidente/a, ministros/as de Estado, asambleístas, vocales del Consejo de la Judicatura, Fiscal General del Estado saliente, Defensor Público, consejeros del Consejo Nacional Electoral, Jueces del Tribunal Contencioso Electoral, jueces de la Corte Constitucional, de la Corte Nacional, autoridades de la Función de Transparencia y Control Social y otros servidores de la Función Judicial que preste sus servicios en la misma dependencia.
Hubiese sido condenado o condenada por sentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, por delitos de violencia contra la mujer y otros.
Tenga contrato con el Estado, como persona natural, socio, representante, apoderado de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, celebrado para la adquisición de bienes, ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos sin relación de dependencia o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.
Esté en interdicción (incapacidad) judicial, mientras subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
Tenga sentencia ejecutoriada del Tribunal Contencioso Electoral por alguna infracción tipificada en el Código de la Democracia.
No haya cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género.
Haya ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
Haya sido sancionado por delitos de lesa humanidad.

Sobre obligaciones tributarias

Tampoco podrán correr por el cargo de Fiscal General de la Nación quienes:

Tenga obligaciones en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) como empleador o prestatario.
Tenga obligaciones tributarias con deuda en firme con el Servicio de Rentas Internas (SRI).
Obligaciones con el sector público, sin fórmula de arreglo o compensación y que no esté pendiente de resolución judicial.
Miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policial Nacional en servicio activo o representante de cultos religiosos.
Dos o más de dos pensiones alimenticias vencidas y que se reflejen en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA).
Cónyuge, o que tenga unión de hecho, o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los Consejeros del Cpccs y los integrantes de la Comisión Ciudadana de Selección.
Haya sido sancionado con destitución por responsabilidad administrativa en firme o tenga sanción en firme por responsabilidad civil o penal en el ejercicio de funciones públicas, sin que se encuentre rehabilitado.

En otros ámbitos legales
Haber sido sancionado con sentencia condenatoria ejecutoriada por ningún tipo penal de los establecidos en el Código Orgánico Integral Penal.
Haber ejercido el patrocinio judicial como defensor técnico particular en causas relacionadas con delitos de crimen organizado: terrorismo, genocidio, etnocidio, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, persecución, entre otros delitos, dentro de los 10 últimos años.
Las demás prescritas en la Constitución y la Ley.
Plazos para el proceso
El concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado se ejecutará en seis fases.

Convocatoria y postulación.
Admisibilidad y reconsideración.
Calificación de méritos y recalificación.
Escrutinio público e impugnación ciudadana.
Oposición y recalificación.
Elección y designación.

El reglamento establece que en el concurso público de oposición y méritos se calificará a los postulantes sobre 100 puntos posibles, 50 de los cuales corresponderán a la calificación de méritos.

Los otros 50 puntos se refieren a la fase de oposición que se dividirá en 30 la prueba escrita y 20 de la oral.
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