Tres policías permanecen retenidos en Cotopaxi desde el 18 de agosto de 2025, señalados por comunidades indígenas de un supuesto intento de atentado contra el exlíder de la Conaie, Leonidas Iza. La Unión de Organizaciones Campesinas del Norte de Cotopaxi convocó a una tercera audiencia comunitaria de justicia indígena para este jueves 21 de agosto de 2025, donde se prevé la lectura de una sentencia.

La Policía Nacional presentó una acción de habeas corpus en Latacunga para exigir su liberación y denunció que los agentes fueron golpeados y sometidos a tratos degradantes.

La Fiscalía, por su parte, indicó que cumplían una investigación previa bajo su dirección, mientras las comunidades indígenas sostienen que realizaban seguimientos sin autorización.

Los límites de la justicia indígena en Ecuador
Edison Guarango, abogado constitucionalista, explicó que existe escasa jurisprudencia constitucional sobre justicia indígena porque la Corte Constitucional ha cerrado espacios en casos clave, como el denominado caso La Cocha.

Ese precedente estableció que la justicia indígena no puede juzgar delitos contra la vida, lo que restringe su alcance en determinados ámbitos.

Guarango señaló que la justicia indígena está habilitada para conocer y resolver conflictos internos dentro de los territorios de pueblos y nacionalidades, bajo sus propias prácticas ancestrales. Esto forma parte del principio de pluralismo jurídico, que reconoce la coexistencia de varios sistemas jurídicos en un Estado plurinacional.

Respecto a la relación con la justicia ordinaria, indicó que debe existir un diálogo intercultural. La justicia indígena tiene preponderancia cuando juzga a miembros de la comunidad dentro de su territorio, mientras que la justicia ordinaria prevalece cuando se trata de personas externas o de bienes jurídicos de alcance general.

No obstante, advirtió que esta coordinación enfrenta dificultades porque las prácticas indígenas no están codificadas, lo que genera vacíos y fricciones.

Guarango subrayó que la Corte Constitucional ya ha establecido que la justicia indígena no puede juzgar delitos contra la vida, lo que obliga a la intervención del Estado en esos casos. Añadió que una vía idónea para superar los conflictos de competencias sería que el Consejo de la Judicatura impulse mecanismos de diálogo entre jurisdicciones.

Los criterios constitucionales de la justicia indígena
José Cárdenas, abogado penalista, recordó que el artículo 171 de la Constitución reconoce la competencia de las autoridades indígenas para resolver conflictos internos mediante normas consuetudinarias (reglas no escritas), dentro de sus territorios.

Explicó que las decisiones deben respetar la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, y están sujetas a control constitucional a través de la acción extraordinaria de protección.

Cárdenas detalló que la Corte Constitucional ha fijado cuatro criterios para validar la competencia indígena: legitimidad de la autoridad, que el caso sea un conflicto interno, que exista conexión territorial y que se aplique el principio pro justicia indígena. Estos parámetros fueron desarrollados en la sentencia 1-12-EI/21.

Sobre la intervención en casos que ya investiga la justicia ordinaria, señaló que un juez puede declinar la competencia en favor de la justicia indígena si se trata de un conflicto interno y la autoridad indígena lo solicita. Sin embargo, cuando los hechos afectan a personas ajenas a la comunidad o involucran bienes jurídicos de alcance general, prevalece la justicia ordinaria.

En cuanto a la facultad de la justicia ordinaria en territorios indígenas, indicó que Fiscalía mantiene la potestad investigativa y acusatoria sobre delitos que no son internos o que exceden los límites constitucionales de la justicia indígena.

Pese a que debe existir coordinación intercultural, en la práctica Fiscalía puede ordenar diligencias en estos territorios.

¿Es viable la retención de los policías?
Guarango señaló que, en este caso, no correspondería aplicar la justicia indígena a los policías retenidos. Explicó que se trata de autoridades estatales que estaban cumpliendo funciones oficiales y que, por lo tanto, deben someterse a la justicia ordinaria.

Añadió que ya se presentó un hábeas corpus para su liberación, recurso que deberá ser resuelto por un juez. Según indicó, los uniformados no podrían ser juzgados bajo la justicia indígena porque no comparten las tradiciones de la comunidad y, además, se encontraban en servicio activo.

Cárdenas sostuvo que, en este caso, no corresponde la aplicación de la justicia indígena. Explicó que, aunque se cumplen ciertos presupuestos como la existencia de autoridades comunitarias y el hecho de que los hechos ocurrieron en territorio indígena, el conflicto en sí mismo no tiene naturaleza indígena porque los retenidos son agentes del Estado.

Recordó que la Fiscalía ya señaló que se trata de una investigación previa vinculada al orden público y a la persecución penal, lo que lo coloca fuera del ámbito interno de las comunidades.

Cárdenas añadió que la justicia indígena no tiene competencia para retener personas y que, por la naturaleza del conflicto, debe prevalecer la justicia ordinaria. Reconoció que podría argumentarse la existencia de un bien jurídico comunitario, como la vida o integridad de un comunero, y que bajo el principio pro jurisdicción indígena, la Corte Constitucional podría admitir ese razonamiento, aunque consideró que es un argumento débil.En su criterio, los policías deberían ser liberados y mencionó que ya existe un hábeas corpus presentado por la Policía, lo que permitiría que un juez ordene su salida.

Los modelos de justicia que coexisten en Ecuador
Guarango y Cárdenas coincidieron en que Ecuador reconoce varias formas de justicia.

La Constitución establece la justicia ordinaria, ejercida por la Función Judicial; la justicia indígena, sustentada en el artículo 171 y en tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT; y la justicia de paz, en la que jueces comunitarios resuelven conflictos en equidad.

Cárdenas añadió un cuarto modelo: los mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la mediación y el arbitraje, que si bien no constituyen jurisdicciones separadas, sí coexisten con los sistemas mencionados y ofrecen vías complementarias para resolver disputas.

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