En Ecuador, 16 precandidatos se inscribieron para integrar la papeleta de las elecciones presidenciales del 9 de febrero de 2025. A pesar de este número, las candidaturas aún pueden ser impugnadas, lo que podría cambiar la lista final de participantes. Existen distintas multas por realizar campaña anticipada.
La participación de los binomios se establecerá oficialmente el 30 de diciembre de 2024, y la campaña electoral comenzará el 5 de enero de 2025.
El artículo 208 del Código de la Democracia menciona que, desde la convocatoria a elecciones hasta el inicio de la campaña electoral, las organizaciones políticas podrán realizar actividades para difundir su ideología, programas de gobierno y planes de trabajo.
Esto siempre y cuando no implique la contratación en prensa, radio, televisión, medios digitales y vallas publicitarias.
Para esto, se deberá monitorear a más de 500 medios de comunicación a escala nacional para verificar si una organización política infringió alguna normativa. La campaña anticipada es una infracción electoral grave que deberá pasar algunos filtros para validar si se incumplió algún artículo dentro del Código de la Democracia.
Multas y prohibiciones
De acuerdo con lo tipificado en el artículo 278 del Código de la Democracia, las multas por infracciones electorales van desde los 11 Salarios Básicos Unificados (SBU), es decir, 5 060 dólares, hasta los 20 SBU, que representan 9 020 dólares.
También menciona que de ser el caso se pueden suspender o destituir de los derechos de participación política desde los seis meses hasta los dos años.
Los candidatos también podrán realizar impugnaciones en el momento de ser notificados que fueron sancionados por una infracción electoral. Este proceso también se debe realizar a través del TCE.
Se debe tomar en cuenta que con las reformas al Código de la Democracia hubo mucho cambio en las infracciones electorales. Ahora se determinan como leves, graves y muy graves y dependiendo del cometimiento de la infracción electoral, el TCE determinará la sanción.
La imagen, voz y nombre de los candidatos no puede salir en ninguna inauguración de obras. En el caso de las personas que buscan una reelección, no podrán incitar al voto por su movimiento político. Antes de los plazos determinados no se puede contratar publicidad electoral en ningún medio de comunicación.
Control de campaña anticipada en redes sociales
El Consejo Nacional Electoral (CNE) aún no supervisará el contenido de las redes sociales de los candidatos para las elecciones de 2025. Diana Atamaint, presidenta del CNE, explicó que solo se controlará el gasto en publicidad, basándose en una sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) de mayo.
La sentencia del TCE estableció que el control de publicidad en redes sociales aplica únicamente a candidatos al Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs). Atamaint aclaró que los demás candidatos, incluidos los presidenciales y legislativos, no estarán sujetos a esta normativa.
Enrique Pita, vicepresidente del CNE, subrayó que estas disposiciones no afectarán a las elecciones presidenciales, de asambleístas y parlamentarios andinos de 2025.
Se espera que en las elecciones de 2027 se implemente una nueva normativa para los vocales del Cpccs, basada en los fallos contra figuras políticas como Alembert Vera y Pabel Muñoz. Sin embargo, el CNE mantendrá la regulación de los gastos de propaganda en redes sociales, sin intervenir en los contenidos de las campañas.