El presidente Daniel Noboa emitió un veto parcial al proyecto de Ley Orgánica de Cuidados Paliativos, el 18 de noviembre de 2024.

La objeción parcial de Noboa tiene dos ejes: inconveniencia e inconstitucionalidad.

El veto parcial del Ejecutivo dispone siete objeciones por inconstitucionalidad y 14 por inconveniencia.

Veto parcial por inconstitucionalidad
En las de inconstitucionalidad, el presidente Daniel Noboa señala la creación de un Sistema Nacional de Cuidados Paliativos adicional o paralelo al Sistema Nacional de Salud.

 

Esto vulneraría el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución.

“Proponer la creación del “Sistema Nacional de Cuidados Paliativos” segmenta y fracciona al Sistema Nacional de Salud, ocasionando su debilitamiento”, asegura.

Además, la “coexistencia de sistemas” requeriría de distintas modalidades de financiamiento,
funcionamiento, afiliación y provisión, cuestiones que no han sido consideradas en el proyecto de Ley.

El Ejecutivo agrega que el texto de la Asamblea tampoco señala el alcance de los servicios que se proporcionarán a los familiares de los pacientes de cuidados paliativos.

“Dejando de lado, además, la regulación respecto hasta qué grado de consanguinidad o afinidad se brindará atención a los familiares”.

Noboa señala que crear un nuevo sistema, implica incremento en el gasto público, facultad que solo la tiene el Presidente de la República en iniciativas legales.

 

“Sin considerar la atribución privativa del señor Presidente de la República para asignar recursos en función de la planificación nacional”.

Sobre estas objeciones por inconstitucionalidad, el Presidente solicitó a la Corte Constitucional que dictamine la inconstitucionalidad.

Veto parcial de Daniel Noboa por inconveniencia al proyecto de Ley de Cuidados Paliativos
Entre las 14 objeciones por inconveniencia, el presidente Daniel Noboa sugiere agregar que, para las personas que se encuentren en situación de abandono o sin referente familiar, y cuando no se encuentren en capacidad de decidir su tratamiento, la Autoridad Sanitaria Nacional establecerá el mejor tratamiento posible.

Propone incluir en el articulado los principios de bioética e interculturalidad.

Señala que la calificación de cuidados paliativos como un derecho humano en el proyecto de Ley, implica una situación “supra constitucional”.

 

Sugiere eliminar el artículo que dispone a las prefecturas y municipios la coordinación de acciones y la realización de estudios y seguimientos.

Así como la incorporación de recursos para cubrir lo dispuesto en el proyecto de Ley en sus planificaciones anuales.

Esto, porque se estaría sobrepasando las competencias constitucionales y legales que poseen estos niveles de gobierno, así como el respeto a su autonomía.

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